Tuesday, September 05, 2006
PREVENINDO LA DISCRIMINACIÓN
La diversidad parece ser el tema de inicios de siglo. Pero sin duda, el reto que sigue vigente data de varios siglos atrás: la igualdad. ¿Cómo sostener y defender que todos y todas somos iguales en derechos, y tenemos igualdad de acceso y de oportunidades y trato por encima de cualquier consideración de raza, sexo, condición social, credo religioso o preferencia sexual?
Ésta última es precisamente uno de los temas más controvertidos, dadas las implicaciones evidentes: el libre ejercicio de la sexualidad y la posibilidad de desarrollar lo humano desde una perspectiva corporal, política, sexogenital diferente de las expectativas establecidas socialmente.
Para muchos y muchas resultan insoportables las imágenes de hombres que besan y tocan a otros hombres, o que comparten con el género femenino maquillajes, vestuario, posturas, ademanes y deseos; o bien las dos mujeres que conviven y se bastan a sí mismas como pareja, o quizá la persona que desea compartir indistintamente con hombre o con mujer en pleno goce de su sexualidad y cumplimiento de su pulsión. El horror de muchos padres y madres sigue siendo, aún, que sus hijos e hijas lleguen a ejercer su sexualidad tal y como lo deseen por sí mismos.
El estigma social que cargan históricamente a cuestas las personas con preferencias sexuales diversas (transgénero, bisexual, homosexual) ha dejado de ser una mera postura victimizante y se ha ido convirtiendo en motivo de lucha, de orgullo, en afirmación de la necesidad de ser y estar en la sociedad. No obstante, la aparición del VIH/SIDA se suma a la estigmatización y el maltrato que persigue a las personas con preferencias sexuales diversas.
Por otra parte, la mayoría de reglamentos cívicos municipales y estatales se refiere vagamente a "ultrajes a la moral pública o a las buenas costumbres", "escándalo público", "atentados al pudor", "exhibiciones obscenas". Esto expone a lesbianas, homosexuales, bisexuales y personas transgénero a sufrir abusos por parte de autoridades. La ambigüedad deja a la autoridad la interpretación para la aplicación de las leyes discrecionalmente. El Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo se refiere a actos inmorales cometidos por el o la trabajadora dentro del centro de trabajo como causa de rescisión de contrato; esto es aprovechado para justificar el trato discriminatorio hacia lesbianas, homosexuales, bisexuales y transgénero, e incluso el despido de sus empleos.
Los denominados "crímenes de odio" quedan en la impunidad. La mayoría de las veces se les califica de "crímenes pasionales" o "típicos de homosexuales", como si con ello se diera por entendido que no amerita impartición de la justicia. Esta concepción ha logrado pernear la percepción general del problema; se ha convertido en un prejuicio, y una huella clara de la discriminación que viola derechos fundamentales.
Despido laboral, exclusión de sistemas de salud y justicia, rechazo familiar, arrebato de la patria potestad de hijos e hijas, maltrato físico y psicológico, abuso sexual, menosprecio, caricaturización y burla son apenas algunos de los componentes de actos discriminatorios contra homosexuales, bisexuales y personas transgénero. VISITE EL SITE DE CONAPRED
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Imagen: Piero Dorazio
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¿Cuántas noches más tendrán que pasar para que acabe la pesadilla de la discriminación? Iluso complejo de omnipotententes por ser heterosexuales.
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